Art. 3
En vigor desde 26 nov 1981
Corresponde al Presidente de cada Comisión Ejecutiva Provincial:
a) La representación formal de la Comisión Ejecutiva Provincial, a los simples efectos de coordinación y relaciones externas, sin perjuicio de lo dispuesto en el número 2 del artículo 6.º
b) La convocatoria de las sesiones y la fijación del orden del día, conforme a lo dispuesto en los artículos 9.º y 10.
c) Presidir la sesión y moderar el desarrollo de los debates.
d) Ejercer su derecho de voto decidiendo la votación en caso de empate.
e) Acordar la convocatoria de la sesión extraodinaria de acuerdo con lo dispuesto en el numero 1 del artículo 9.º
f) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de la Comisión Ejecutiva Provincial.
g) Cuantas otras funciones sean intrínsecas a su condición de Presidente de la Comisión Ejecutiva Provincial y estén dentro del ámbito de coordinación y relaciones externas, a que se refiere el punto 2 del artículo 7.º
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1981/11/16/(1)#art-3