Art. DISPOSICIÓN ADICIONAL
En vigor desde 26 nov 1981
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Lo anteriormente dispuesto se aplicará en todo el ámbito nacional sin perjuico de lo que pueda establecerse en materia de participación en el control y vigilancia de los Entes de la Seguridad Social en las Comunidades Autonomas, en virtud de las competencias establecidas en sus respectivos Estatutos de Autonomía.
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Proeli/es/o/1981/11/16/(1)#disposicion-adicional