Art. Cuarto
En vigor desde 19 jul 1998
Los costes de comercialización desde la entrada en vigor de la presente Orden y hasta julio de 1999, se fijan en las siguientes cantidades para cada una de las modalidades de suministro establecidas en el apartado segundo:
Costes de comercialización a) Gases licuados del petróleo envasados (con contenido igual o superior a 8 kilogramos de GLP) ............................. 45,76 ptas/kg b) Gases licuados del petróleo por canalización a usuarios finales: Término fijo .......................................................................... 214 ptas/mes Término variable .................................................................. 47,48 ptas/kg c) Gases licuados del petróleo a granel a empresas distribuidoras de GLP por canalización ............................... 28,22 ptas/kg
En los costes de comercialización correspondientes a GLP envasado suministrado en destino, en el ámbito del archipiélago canario, está incluido un coste promedio en concepto de reparto domiciliario de 6,4 pesetas/kilogramo.
La autoridad competente del Gobierno de la Comunidad Autónoma Canaria podrá establecer recargos por reparto domiciliario superiores o inferiores al promedio establecido en el párrafo anterior, con objeto de diferenciar por zonas dicho concepto y en función, en cualquier caso, de factores específicos locales que justifiquen diferencias en los costes de reparto entre dichas zonas.
Ello siempre hasta un límite máximo de 2,1 pesetas por kilogramo por encima o por debajo del coste promedio establecido.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 208, de 31 de agosto de 1998 . Ref. BOE-A-1998-20709
Tus anotaciones
Proeli/es/o/1998/07/16/(1)#cuarto