Art. [preambulo]

En vigor desde 19 jul 1998
La Ley 34/1992, de 22 de diciembre, de Ordenación del Sector Petrolero, en su artículo 9 establece que, por razones de interés general, la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, a propuesta del Ministerio de Industria y Energía, podrá establecer precios máximos de los gases licuados del petróleo, gasolinas de automoción, kerosenos, gasóleos y fuelóleos, o proceder a la aprobación de un sistema de determinación automática de dichos precios. La Ley 10/1987, de 15 de junio, de Disposiciones Básicas para un Desarrollo Coordinado de Actuaciones en Materia de Combustibles Gaseosos, en el párrafo 2 de su artículo 15, establece que el Gobierno fijará las tarifas y precios de venta al público de los combustibles gaseosos, que serán únicos para todo el territorio nacional, a propuesta del Ministerio de Industria y Energía, previo informe de los órganos correspondientes. De acuerdo con la Ley 34/1992, vista la evolución favorable del mercado en España, y particularmente del segmento del mercado a granel se considera aconsejable liberalizar este segmento del mercado, que dejará de estar sometida a precios máximos. Asimismo, se considera conveniente proceder a la liberalización parcial del mercado del GLP envasado, procediendo a liberalizar este mercado para envases con capacidad inferior a 8 kilogramos de GLP. También, y de acuerdo a la Orden de 31 de julio de 1997, apartado 5, se procede a la revisión de los costes de comercialización de los segmentos del GLP envasado no liberalizado, y por canalización. En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo decimoquinto de la Ley 10/1987, de 15 de junio, de Disposiciones Básicas para un Desarrollo Coordinado de Actuaciones en Materia de Combustibles Gaseosos; en el artículo 9 de la Ley 34/1992, de 24 de diciembre, de Ordenación del Sector Petrolero, y en el artículo 16 del Real Decreto-ley 7/1996, de 7 de junio, y previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos adoptado en su reunión del día 16 de julio de 1998, dispongo:
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eli/es/o/1998/07/16/(1)#preambulo-pr

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