Art. Sexto
En vigor desde 19 jul 1998
Los precios máximos determinados según el procedimiento establecido en los apartados anteriores no incluyen el Impuesto sobre el Valor Añadido, ni la repercusión del Impuesto Especial sobre Hidrocarburos procedentes, ni el Impuesto General Indirecto Canario de aplicación, en su caso, a los suministros efectuados en el archipiélago canario, ni el Impuesto sobre la producción, los servicios y la importación en las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, que se repercutirán separadamente en las correspondientes facturas.
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Proeli/es/o/1998/07/16/(1)#sexto