Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 77
En vigor desde 13 feb 1998
Cuando las vías de servicio discurran contiguas a la carretera o calzada principal y fueran bidireccionales, se dispondrá entre ellas una pantalla antideslumbrante, la cual podrá consistir en un seto vegetal (figura 24).
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/1997/12/16/(3)#77