Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 77

En vigor desde 13 feb 1998
Cuando las vías de servicio discurran contiguas a la carretera o calzada principal y fueran bidireccionales, se dispondrá entre ellas una pantalla antideslumbrante, la cual podrá consistir en un seto vegetal (figura 24).
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eli/es/o/1997/12/16/(3)#77

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