Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 76

En vigor desde 13 feb 1998
Las vías de servicio cuyo tráfico predominante se prevea que vaya a ser de carácter agrícola tendrán normalmente una plataforma de cinco metros (5,00 m) sin arcenes, si bien debe disponerse de tramos que permitan el eventual cruce de maquinaria agrícola. Las restantes vías de servicio, en el caso de ser bidireccionales tendrán normalmente una plataforma de siete metros (7,00 m) con calzada de seis metros (6,00 m) y sendos arcenes de medio metro (0,50 m) a cada lado. Para el caso de vías de servicio unidireccionales, la anchura de la plataforma se obtendrá del estudio de las maniobras necesarias para adelantar un vehículo a otro más lento o que circunstancialmente se encuentre detenido, para lo que se recomienda una plataforma de siete metros (7,00 m) con calzada de cinco metros (5,00 m) y sendos arcenes de un metro (1,00 m) a cada lado. En los tramos en que se prevea que la existencia de vehículos estacionados vaya a ser frecuente o prolongada deberán adoptarse medidas especiales, tales como ensanchar el arcén derecho hasta los dos metros (2,00 m) o establecer una franja longitudinal para estacionamiento de los vehículos en línea.
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eli/es/o/1997/12/16/(3)#76

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