Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO V

Art. 19

En vigor desde 13 feb 1998
EI interesado deberá reponer a su cargo los elementos de la carretera que resulten dañados por la ejecución de las obras, tales como taludes, cunetas, etcétera, restituyéndolos a las condiciones anteriores de seguridad, funcionalidad y aspecto.
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eli/es/o/1997/12/16/(3)#19

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