Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 23
27 / 106En vigor desde 13 feb 1998
Queda prohibido al interesado:
Interceptar en ningún momento los desagües de la carretera.
Llevar las aguas residuales a las cunetas o márgenes de la carretera.
Depositar materiales o escombros en la explanación, cunetas o márgenes.
Cambiar la disposición de las instalaciones, modificarlas o ampliarlas sin previa autorización.
Instalar anuncios o señales de forma o colores que puedan inducir a confusión con las señales de circulación u ocultar éstas, siéndole de aplicación la prohibición sobre publicidad establecida en el artículo 24 de la Ley de Carreteras y la sección 5.ª, Publicidad, del capítulo I, título III del Reglamento General de Carreteras.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1997/12/16/(3)#23