Art. 6

En vigor desde 31 dic 1994
La Jefatura de la Agrupación presentará anualmente su estado de necesidades, para cuyo estudio se constituirá una Comisión integrada por los miembros de la Dirección General de Tráfico y de la Agrupación que a tal efecto designen los Directores generales de Tráfico y de la Guardia Civil. La Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil facilitará a la Dirección General de Tráfico cuanta información precise, relativa a la gestión económica, el control financiero y la utilización de los medios con que la dote, pudiendo recabar dicha Dirección General cualquier informe o comprobación al respecto. Se modifica por el apartado 1 de la Orden de 29 de diciembre de 1994. Ref. BOE-A-1994-28971 .

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eli/es/o/1980/04/16/(1)#art-6

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