Art. 7
En vigor desde 31 dic 1994
Los medios materiales a que se refiere la presente Orden serán puestos a disposición de la Agrupación, y serán los Jefes y Oficiales de ésta los encargados de su distribución y custodia, que se realizará del modo más adecuado a las conveniencias del servicio.
La Dirección General de Tráfico llevará un inventario del material de la Agrupación, que le permita conocer en todo momento la dotación de las Fuerzas de vigilancia.
Se modifica el párrafo primero por el apartado 1 de la Orden de 29 de diciembre de 1994. Ref. BOE-A-1994-28971 .
Tus anotaciones
Proeli/es/o/1980/04/16/(1)#art-7