Art. 9

En vigor desde 31 dic 1994
La instrucción específica se realizará en la Academia de Tráfico de la Guardia Civil, correspondiendo a la Dirección General de Tráfico la conservación y mantenimiento de los edificios e instalaciones destinados a enseñanza e instalaciones deportivas complementarias, así como los gastos corrientes de energía, agua y teléfono y el material, inventariable o no. Se exceptúan del párrafo anterior los gastos corrientes de energía, agua y teléfono, de los pabellones destinados al personal docente y auxiliar, así como los gastos de estancia y manutención de los alumnos. La Academia de Tráfico funcionará, a efectos de enseñanza, en régimen de colaboración con la Dirección General de Tráfico, quien participará en la confección de los planes de estudio y de los programas, sin perjuicio de la facultad que a este respecto corresponda ejercer a la Dirección General de la Guardia Civil a través de la Jefatura de Enseñanza. En todo caso, los planes y programas de enseñanza serán sometidos a la aprobación de la Dirección General de la Guardia Civil. Se modifica por el apartado 1 de la Orden de 29 de diciembre de 1994. Ref. BOE-A-1994-28971 .

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Pro

eli/es/o/1980/04/16/(1)#art-9

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