Art. 1

En vigor desde 11 abr 2001
La Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, que ejercerá las funciones de vigilancia, regulación, auxilio y control de tráfico que le atribuye la normativa vigente, contenida en el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, constituye, a efectos funcionales, una unidad especial dentro del Cuerpo de la Guardia Civil, en relación con la cual y sin perjuicio de las competencias relativas a personal, disciplina, servicios de carácter militar, armamento e instrucción (conforme a lo establecido en el artículo 9 de la presente Orden), que corresponde a la Dirección General de la Guardia Civil, compete a la Dirección General de Tráfico lo referente a habilitación y al libramiento de fondos para el pago de retribuciones con cargo a su presupuesto de gastos y realizar las retenciones que legalmente procedan sobre dichas retribuciones, así como su posterior aplicación a la finalidad prevista. A tal efecto, el Director general de Tráfico podrá delegar como Habilitación del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico para el pago de retribuciones del personal de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, a la Habilitación de retribuciones de la Dirección General de la Guardia Civil. Asimismo, corresponderán a la Dirección General de Tráfico los gastos corrientes en bienes y servicios y los gastos de inversión necesarios para el funcionamiento de la unidad, incluidos los gastos relativos a edificios y locales ocupados por la Agrupación cualquiera que sea su titular. A tal efecto, se estará a lo establecido en los artículos 7, 9 y 10, de la presente Orden. Se modifica por el art. único.1 de la Orden de 5 de abril de 2001. Ref. BOE-A-2001-7112 . Se modifica por el apartado 1 de la Orden de 29 de diciembre de 1994. Ref. BOE-A-1994-28971 .

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Pro

eli/es/o/1980/04/16/(1)#art-1

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