Art. 8

En vigor desde 10 may 1980
La Dirección General de la Guardia Civil y la Dirección General de Tráfico deberán estudiar conjuntamente las necesidades del personal de la Agrupación de Tráfico para conseguir la mayor eficacia en la prestación de los servicios de vigilancia y auxilio, y elevarán, por conducto de este Ministerio, las propuestas de modificación de plantilla que las variaciones del parque de vehículos, el incremento del volumen del tráfico y otras circunstancias exijan. Asimismo, ambas Direcciones podrán estudiar conjuntamente la idoneidad de ubicación de los Destacamentos y su radio de acción.
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eli/es/o/1980/04/16/(1)#art-8

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