Título TÍTULO IV

Art. 25

En vigor desde 20 sept 1986
El Consejo Social, previo informe motivado del Secretario, fijará la plantilla que deba ser destinada a sus dependencias. El Consejo Social se valdrá de los medios personales y materiales de la Universidad a fin de no duplicar Cuerpos ni servicios. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, el Consejo Social podrá aprobar la convocatoria de plazas de personal de Administración y Servicios de acuerdo con la legislación sobre Función Pública.
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eli/es/o/1986/09/15/(1)#art-25

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