Título TÍTULO IV
Art. 25
En vigor desde 20 sept 1986
El Consejo Social, previo informe motivado del Secretario, fijará la plantilla que deba ser destinada a sus dependencias.
El Consejo Social se valdrá de los medios personales y materiales de la Universidad a fin de no duplicar Cuerpos ni servicios.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, el Consejo Social podrá aprobar la convocatoria de plazas de personal de Administración y Servicios de acuerdo con la legislación sobre Función Pública.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/1986/09/15/(1)#art-25