Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición transitoria
En vigor desde 28 may 1969
En tanto no se haga uso por el Ministerio de Trabajo de la facultad que le confiere el número 1 de la disposición transitoria quinta de la Ley de la Seguridad Social, el Servicio Común a que se refiere el apartado b) del citado precepto asumirá las funciones que en la presente Orden se atribuyen a la Entidad Gestora de la invalidez debida a enfermedad profesional.
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Proeli/es/o/1969/04/15/(1)#disposicion-transitoria