Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 4.ª Calificación y revisión de la invalidez permanente›§ Subsección 2.ª Revisión
Art. 39
En vigor desde 28 may 1969
Las Comisiones Técnicas Calificadoras serán competentes para conocer en vía administrativa de las solicitudes de revisión.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1969/04/15/(1)#art-39