Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 4.ª Calificación y revisión de la invalidez permanente›§ Subsección 2.ª Revisión
Art. 37
En vigor desde 20 ago 1995
(Derogado)
Se deroga en la forma indicada por la disposición derogatoria única.b) del Real Decreto 1300/1995, de 21 de julio. Ref. BOE-A-1995-19848 .
Tus anotaciones
Proeli/es/o/1969/04/15/(1)#art-37