Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 4.ª Calificación y revisión de la invalidez permanente§ Subsección 2.ª Revisión

Art. 37

En vigor desde 20 ago 1995
(Derogado) Se deroga en la forma indicada por la disposición derogatoria única.b) del Real Decreto 1300/1995, de 21 de julio. Ref. BOE-A-1995-19848 .

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eli/es/o/1969/04/15/(1)#art-37

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