Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 4.ª Calificación y revisión de la invalidez permanente§ Subsección 2.ª Revisión

Art. 36

En vigor desde 28 may 1969
Las declaraciones de incapacidad serán revisables en todo tiempo, en tanto que el incapacitado no haya cumplido la edad mínima establecida para la pensión de vejez, por alguna de las causas siguientes: a) Agravación o mejoría. b) Error de diagnóstico.
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eli/es/o/1969/04/15/(1)#art-36

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