Art. 39
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 4.ª Calificación y revisión de la invalidez permanente§ Subsección 2.ª Revisión

Art. 39

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En vigor desde 28 may 1969
Las Comisiones Técnicas Calificadoras serán competentes para conocer en vía administrativa de las solicitudes de revisión.
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eli/es/o/1969/04/15/(1)#art-39