Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 4.ª Calificación y revisión de la invalidez permanente›§ Subsección 2.ª Revisión
Art. 37
37 / 56En vigor desde 20 ago 1995
(Derogado)
Se deroga en la forma indicada por la disposición derogatoria única.b) del Real Decreto 1300/1995, de 21 de julio. Ref. BOE-A-1995-19848 .
Tus anotaciones
Proeli/es/o/1969/04/15/(1)#art-37