Art. 37
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 4.ª Calificación y revisión de la invalidez permanente§ Subsección 2.ª Revisión

Art. 37

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En vigor desde 20 ago 1995
(Derogado) Se deroga en la forma indicada por la disposición derogatoria única.b) del Real Decreto 1300/1995, de 21 de julio. Ref. BOE-A-1995-19848 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/1969/04/15/(1)#art-37