Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 22 nov 2001
Se delega por el Director general del Instituto Nacional de Empleo en sus Directores provinciales, en el ámbito de sus propias circunscripciones territoriales y dentro del límite de los créditos presupuestarios habilitados a las Direcciones Provinciales, las siguientes competencias:
a) La resolución sobre el otorgamiento o denegación de las becas a los alumnos y de las subvenciones a las entidades promotoras de Escuelas Taller, Casas de Oficios y Unidades de Promoción y Desarrollo, así como resolver sobre el archivo o caducidad del procedimiento.
b) Autorizar y disponer, en consecuencia, aprobando gastos, reconocer las obligaciones y ordenar los pagos de las subvenciones y becas concedidos a que se refiere el punto anterior.
c) Exigir, en los casos en que proceda, la devolución de las subvenciones y becas a que se refieren los puntos anteriores y resolver los procedimientos de reintegro de subvenciones indebidamente percibidas por sus beneficiarios, así como exigir los intereses de demora y resolver sobre los mismos, respecto de las resoluciones concesorias, de las que traen causa, dictadas por delegación del Director general del Instituto Nacional de Empleo.
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Proeli/es/o/2001/11/14/(2)#disposicion-adicional-primera