Capítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 22 nov 2001
1. Con motivo de la inminente finalización del período transitorio de introducción del euro, el 31 de diciembre de 2001, por disposición del artículo 4 de la Ley 46/1998, sobre introducción del euro, en las resoluciones que se dicten al amparo de la presente disposición antes del 1 de enero de 2002, se consignarán en pesetas y su equivalencia en euros los importes de las subvenciones a conceder. Respecto de las resoluciones ya dictadas, de las que se deriven pagos a realizar a partir de la fecha señalada del 1 de enero de 2002, se dictarán resoluciones complementarias en las que se recoja la redenominación en euros de los importes expresados, con anterioridad a la mencionada fecha, en pesetas. En las resoluciones que se dicten a partir del 1 de enero de 2002 se consignarán en euros los importes de las subvenciones a conceder. Lo anterior se entiende sin perjuicio del abono de subvenciones en euros a los beneficiarios de las mismas, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Economía de 16 de julio de 2001, por la que se establece el abono en euros en los pagos de la Administración General del Estado, organismos autónomos y otros organismos públicos a partir del 15 de septiembre de 2001. 2. Excepcionalmente, debido a que la fecha límite para el reconocimiento de obligaciones a imputar al ejercicio presupuestario de 2001 será el 31 de diciembre, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley 13/2000, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2001, el reconocimiento de obligaciones de los anticipos de subvenciones correspondientes a las fases que se inicien durante el mes de diciembre de dicho año se tramitará durante el mencionado mes, con independencia de la fecha en que inicien dichas fases, por los importes de las solicitudes que presenten las entidades promotoras, sin que sea necesaria la certificación de los gastos abonados con cargo a las subvenciones de la fase anterior. La justificación de estos gastos se efectuará en el mes siguiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de la presente disposición.
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eli/es/o/2001/11/14/(2)#disposicion-transitoria-primera

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