Capítulo CAPÍTULO II
Art. 25
En vigor desde 22 nov 2001
1. El Instituto Nacional de Empleo realizará cuantas acciones sean necesarias para el seguimiento y evaluación del programa establecido en esta Orden, tanto en su aspecto cualitativo como cuantitativo. Las entidades promotoras facilitarán cuantos datos, documentación e información sean necesarias para evaluar las actuaciones realizadas.
2. La Comisión Permanente del Consejo General de Formación Profesional y las Comisiones Ejecutivas Provinciales y la Comisión Ejecutiva Nacional del Instituto Nacional de Empleo serán informadas periódicamente de los resultados del programa de Escuelas Taller y Casas de Oficios, así como de cualquier extremo relacionado con el desarrollo de los mismos.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2001/11/14/(2)#art-25