Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición adicional cuarta
En vigor desde 22 nov 2001
1. Las Comunidades Autónomas que hayan asumido el traspaso de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación ejercerán las funciones que la presente Orden atribuye a aquél y que les correspondan según lo dispuesto en los Reales Decretos de traspaso, previa territorialización de las subvenciones, conforme al artículo 153 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, de acuerdo con las especialidades derivadas de la organización propia de las mismas, a las que podrán acomodar lo establecido en esta Orden.
2. Las Comunidades Autónomas que asuman la gestión y control del programa de Escuelas Taller y Casas de Oficios deberán proporcionar al INEM la información necesaria para la elaboración de la estadística del programa, de forma que quede garantizada su coordinación e integración con el resto de la información estadística de ámbito estatal, así como información sobre los resultados cualitativos obtenidos.
Asimismo, deberán proporcionar al INEM toda la información, documentación y certificaciones necesarias para la justificación al Fondo Social Europeo de las acciones cofinanciadas por el mismo, así como las que precise el INEM para atender los requerimientos que se le hagan desde otros organismos o entidades nacionales o internacionales.
3. Lo establecido en los apartados anteriores no será de aplicación en los supuestos de proyectos de Escuelas Taller, Casas de Oficios o Unidades de Promoción y Desarrollo cuya gestión esté reservada al INEM y le corresponda en el ejercicio de sus competencias.
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Proeli/es/o/2001/11/14/(2)#disposicion-adicional-cuarta