Capítulo CAPÍTULO II
Art. 23
En vigor desde 22 nov 2001
Sin perjuicio de las obligaciones específicas que las administraciones competentes impongan a las entidades promotoras, éstas quedarán obligadas, como beneficiarias de las subvenciones previstas en la presente Orden a:
a) Realizar la actividad para la que se conceda la subvención.
b) Formar a los alumnos trabajadores participantes en los aspectos teóricos y prácticos de las actividades profesionales u oficios objeto del programa, así como contratarles durante la etapa de formación en alternancia.
c) Acreditar ante el organismo que conceda la subvención la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos exigidos para su concesión.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el INEM, por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, así como a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Administración del Estado en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas. Igualmente deberán someterse a las actuaciones de comprobación y control que puedan efectuar la Comisión y el Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas, en el supuesto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo.
e) Comunicar al organismo que conceda las subvenciones la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera otras administraciones o entes públicos, nacionales o internacionales.
f) Identificar convenientemente, a efectos de difusión pública, las actividades, obras y servicios que se realicen sobre la base de esta Orden, teniendo en cuenta la normativa establecida al efecto, especialmente en el supuesto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2001/11/14/(2)#art-23