Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición transitoria segunda
En vigor desde 22 nov 2001
1. Lo dispuesto en los artículos 16.1.a) y 20.1 de esta Orden será aplicable para el cálculo de las subvenciones a conceder o abonar correspondientes a proyectos o fases de Escuelas Taller, Casas de Oficios o Unidades de Promoción y Desarrollo cuya fecha de inicio sea igual o superior al 1 de enero de 2002. Las subvenciones para las fases que se inicien antes de dicha fecha, así como para la primera fase de aquellos proyectos que, aunque su fecha de inicio sea igual o superior al 1 de enero de 2002, la resolución de aprobación de dichos proyectos sea anterior a esa fecha, se regirán por lo establecido en los artículos 14.1.a) y 17.1 de la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 3 de agosto de 1994, por la que se regulan los programas de Escuelas Taller y Casas de Oficios, las Unidades de Promoción y Desarrollo y los Centros de Iniciativa Empresarial y se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas a dichos programas, modificada por la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 6 de octubre de 1998.
2. Las subvenciones por costes salariales para los contratos distintos al de para la formación, suscritos con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden, continuarán rigiéndose por la normativa a cuyo amparo se concertaron.
3. Lo establecido en los artículos 5 y 17 de esta disposición será de aplicación para las becas correspondientes a los alumnos participantes en proyectos de Escuelas Taller y Casas de Oficios que se inicien desde la entrada en vigor de esta Orden. Las becas de alumnos participantes en proyectos ya iniciados en dicha fecha continuarán rigiéndose por lo establecido en el Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, por el que se regula el Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional, y en las normas que lo desarrollan. En este caso el importe de la beca será de 725 pesetas (4,36 euros) por día lectivo.
4. Se utilizarán los anexos a que hace referencia el artículo 21.4 de esta Orden para la justificación de los gastos efectuados con cargo a las subvenciones concedidas al amparo de esta disposición. Para la justificación de los gastos efectuados con cargo a las subvenciones concedidas de acuerdo con lo establecido la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 3 de agosto de 1994, por la que se regulan los programas de Escuelas Taller y Casas de Oficios, las Unidades de Promoción y Desarrollo y los Centros de Iniciativa Empresarial y se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas a dichos programas, modificada por la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 6 de octubre de 1998, se utilizarán los anexos recogidos en dicha normativa.
Redactado el apartado 3 conforme a la corrección de errores publicada en BOE num. 287, de 30 de noviembre de 2001. Ref. BOE-A-2001-22358
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Proeli/es/o/2001/11/14/(2)#disposicion-transitoria-segunda