Art. 4
En vigor desde 23 feb 1977
En la medida y límites que resulte necesaria por razones sanitarias, podrá ordenarse la intensificación de la recogida de perros vagabundos en zonas y épocas determinadas.
Se modifica por el de la Orden de 16 de diciembre de 1976. Ref. BOE-A-1977-2983
Tus anotaciones
Proeli/es/o/1976/06/14/(1)#art-4