Art. [preambulo]
En vigor desde 3 ago 1976
Ilustrísimos señores:
El Decreto de 17 de mayo de 1952 por el que se declara obligatorio el registro y matrícula de los perros y su vacunación por cuente de los dueños, autoriza en su artículo décimo al Ministro de la Gobernación para dictar las normas que puedan requerirse para la ejecución y desarrollo del mismo.
A fin de evitar ciertos problemas que los perros y gatos pueden crear a la sociedad en que conviven, se hace aconsejable poner en práctica medidas complementarias al citado Decreto. Concretamente la estrecha relación de aquellos animales con el hombre y los peligros de difusión de diversas enfermedades, entre las que destaca la rabia, obligan a la adopción de especiales medidas preventivas.
En su virtud, a propuesta de las Direcciones Generales de Sanidad y de Administración Local,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer:
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1976/06/14/(1)#preambulo-pr