Art. 4

Art. 4

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En vigor desde 23 feb 1977
En la medida y límites que resulte necesaria por razones sanitarias, podrá ordenarse la intensificación de la recogida de perros vagabundos en zonas y épocas determinadas. Se modifica por el de la Orden de 16 de diciembre de 1976. Ref. BOE-A-1977-2983

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Pro

eli/es/o/1976/06/14/(1)#art-4