Art. 10
En vigor desde 23 feb 1977
El traslado de perros y gatos en los medios de transporte público se regulará por las disposiciones vigentes y las que dicte el Ministerio de Obras Públicas o la autoridad competente en cada caso.
Se modifica por el de la Orden de 16 de diciembre de 1976. Ref. BOE-A-1977-2983
Tus anotaciones
Proeli/es/o/1976/06/14/(1)#art-10