Art. 10

Art. 10

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En vigor desde 23 feb 1977
El traslado de perros y gatos en los medios de transporte público se regulará por las disposiciones vigentes y las que dicte el Ministerio de Obras Públicas o la autoridad competente en cada caso. Se modifica por el de la Orden de 16 de diciembre de 1976. Ref. BOE-A-1977-2983

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Pro

eli/es/o/1976/06/14/(1)#art-10