Art. 6

En vigor desde 11 ago 1992
Las Comisiones de análisis de Programas valorarán, de acuerdo a criterios de racionalidad económica y a través de los informes a que se refieren los números 4 y 5 de esta disposición, el grado de cumplimiento de los objetivos y la causa de las desviaciones detectadas, proponiendo, en consecuencia, las adaptaciones y reasignaciones de recursos presupuestarios que resulten aconsejables.
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eli/es/o/1992/07/14/(3)#6

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