Art. 2
En vigor desde 11 ago 1992
2.1. El órgano u órganos responsables de la gestión de un determinado programa o actuación objeto de seguimiento diseñarán su estructura de objetivos. Los objetivos que figuren en ella habrán de seleccionar los aspectos más relevantes de su actividad, han de ser poco numerosos, coordinados y compatibles, expresados en términos precisos, cifrados y fechados, debiendo ir acompañados de un sistema de medida de las realizaciones, a fin de evaluar las eventuales desviaciones que pudieran producirse.
Operativamente, el grado de realización de objetivos se medirá en virtud de indicadores que permitan, tanto a los centros gestores como a los usuarios de la información presupuestaria, conocer los resultados obtenidos en el desarrollo del programa. Los indicadores serán variables representativas de la naturaleza del objetivo, de su cuantificación. de su valoración desagregada por capítulos en el caso de que tal desagregación tenga carácter relevante, y de la fecha en la que se prevea su consecución. En lo que a su naturaleza se refiere, mediante indicadores complementarios podrán analizarse aspectos como los de calidad de resultados, rendimientos de procesos y de medios utilizados, entorno sobre el que el programa se aplica, impacto sobre el mismo, así como cualquier atributo que contribuya a una mayor información sobre el resultado del programa o actuación.
La estructura de objetivos e indicadores, así como los niveles de ejecución en función de los recursos asignados a cada programa o actuación serán objeto de análisis y reajuste durante el proceso de discusión presupuestaria y se integrará, mediante estados informativos adecuados, en las correspondientes Memorias.
2.2. Los estados a que se hace referencia en el apartado anterior recogerán la estimación que el Centro gestor efectúe de las variables representativas de los indicadores que definen y acotan el objetivo, que se establecerá en función de los recursos efectivamente asignados. A tal respecto, en las propuestas de asignación de recursos, los indicadores físicos que definen la naturaleza del objetivo se ordenarán según la prioridad que se atribuyan a las correspondientes actuaciones, de manera que se mantenga la coherencia entre el nivel de obtención de los objetivos y las dotaciones correspondientes.
La información contenida en dichos estados se acomodará a las siguientes premisas:
a) En el caso de que un objetivo sea susceptible de dividirse en proyectos, se indicará para cada uno de ellos su participación en los correspondientes indicadores que definen, valoran y fechan el objetivo al que pertenecen.
b) Cuando un objetivo tenga carácter plurianual, los indicadores de coste se presentarán desagregados, distinguiendo los acumulados a 31 de diciembre anterior a la fecha a que deban referirse los estados informativos, de las estimaciones relativas al ejercicio en curso y las previsiones para años sucesivos.
c) Cuando la relación entre recursos, de un lado, y objetivos e indicadores, de otro, no fuera directa, deberán proponerse los correspondientes criterios de imputación que permitan asignar la totalidad de los recursos a alguno de sus indicadores y objetivos.
d) Cuando las diferencias geográficas, sectoriales, de tamaño de población, o de cualquier otro tipo, introduzcan variaciones importantes en el coste unitario de los indicadores y objetivos, modificando en consecuencia la significación de los valores medios, deberá desagregarse la información de acuerdo con el criterio que resulte relevante (provincia, sector, estrato de población, etc.).
e) En el caso de proyectos de inversión, la información a que se refiere el apartado 2.2, a), se cumplimentará teniendo en cuenta además los siguientes aspectos:
e.1) En lo que se refiere a indicadores físicos, se explicitarán el número de unidades a iniciar, en curso y a terminar durante el ejercicio, así como, en su caso, el número de unidades concluidas en ejercicios anteriores que, por no haberse producido la liquidación definitiva, tienen compromisos de pago pendientes.
e.2) Respecto a las estimaciones del calendario de ejecución, se incluirán como mínimo las de los años de iniciación y terminación del proyecto.
2.3. La información a que se refiere este número habrá de ser enviada a la Dirección General de Presupuestos en la fecha que expresamente se establezca en la Orden ministerial de Economía y Hacienda por la que se determinen las instrucciones para la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1992/07/14/(3)#2