Art. 3

En vigor desde 11 ago 1992
En todos los expedientes de modificaciones presupuestarias que afecten a la definición, contenido o dimensión de los objetivos, de sus indicadores, o a los proyectos de inversión con los que se relacionen, se deberá adjuntar un estado explicativo de su motivación e incidencia respecto a la consecución de los respectivos objetivos y a la cuantificación de los indicadores físicos a los que afecte, así como su influencia en el coste por indicador físico, desagregado en capítulos cuando tal desagregación sea relevante.
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eli/es/o/1992/07/14/(3)#3

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