Secc. II. Del acuerdo o convenio

Art. 7

En vigor desde 10 nov 1975
Las estipulaciones del contrato habrán de ser aprobadas en Asamblea general por cada una de las Entidades que vayan a suscribirlo. Por el mismo procedimiento deberán nombrar la persona que represente a cada Entidad en la firma del mismo.
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eli/es/o/1975/10/13/(1)#art-7

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