Secc. II. Del acuerdo o convenio
Art. 7
7 / 18En vigor desde 10 nov 1975
Las estipulaciones del contrato habrán de ser aprobadas en Asamblea general por cada una de las Entidades que vayan a suscribirlo. Por el mismo procedimiento deberán nombrar la persona que represente a cada Entidad en la firma del mismo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/1975/10/13/(1)#art-7