Secc. II. Del acuerdo o convenio

Art. 3

En vigor desde 10 nov 1975
1. Las Entidades deberán establecer un acuerdo o, convenio, formalizado mediante un contrato, por el que se regirán las actividades que vayan a realizar conjuntamente y se coordinarán las que deban realizarse individualmente. 2. Este contrato podrá también ser suscrito por Entidades asociativas calificadas como Agrupaciones de Productores Agrarios o que estén en condiciones de solicitar dicha calificación por superar los mínimos de producción para el «Grupo de productos» de que se trate, debiendo en este último caso pedir la calificación, una vez homologado el contrato, de acuerdo con lo previsto en el capítulo IV de esta disposición. En ambos, casos, el volumen de producción de estas Entidades no se computará a efectos del cumplimiento de mínimos a que se refiere el apartado a) del artículo 6.° del Decreto 698/1975.
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eli/es/o/1975/10/13/(1)#art-3

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