Secc. III. Homologación del contrato
Art. 10
10 / 18En vigor desde 10 nov 1975
1. La resolución favorable se producirá por Orden ministerial.
2. En su caso, si existieran defectos subsanables, antes de producirse resolución en sentido favorable o contrario a la homologación, se dará un plazo para su corrección.
3. Si la resolución es contraria, se notificará a los solicitantes con las razones que la motivan.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1975/10/13/(1)#art-10