Art. 10
Secc. III. Homologación del contrato

Art. 10

10 / 18
En vigor desde 10 nov 1975
1. La resolución favorable se producirá por Orden ministerial. 2. En su caso, si existieran defectos subsanables, antes de producirse resolución en sentido favorable o contrario a la homologación, se dará un plazo para su corrección. 3. Si la resolución es contraria, se notificará a los solicitantes con las razones que la motivan.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/1975/10/13/(1)#art-10