Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. Disposición transitoria

En vigor desde 15 mar 1967
En tanto no se haga uso por el Ministerio de Trabajo de la facultad conferida por el número 1 de la disposición transitoria quinta de la Ley de Seguridad Social, el Servicio Común, a que se refieren los capítulos VII y VIII de la presente Orden, será el Fondo Compensador de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/1967/02/13/(1)#disposicion-transitoria

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil