Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. Disposición transitoria
35 / 35En vigor desde 15 mar 1967
En tanto no se haga uso por el Ministerio de Trabajo de la facultad conferida por el número 1 de la disposición transitoria quinta de la Ley de Seguridad Social, el Servicio Común, a que se refieren los capítulos VII y VIII de la presente Orden, será el Fondo Compensador de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.
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Proeli/es/o/1967/02/13/(1)#disposicion-transitoria