Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. Disposición final

En vigor desde 15 mar 1967
Se faculta a la Dirección General de Previsión para resolver cuantas cuestiones puedan plantearse en la aplicación de lo dispuesto en la presente Orden, que surtirá efectos a partir del día 1 de enero de 1967.
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eli/es/o/1967/02/13/(1)#disposicion-final

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