Art. Sexto

En vigor desde 21 jun 1987
El funcionamiento de la Junta y de la Sección de Museos de titularidad estatal se ajustará, sin perjuicio de lo prevista en la presente Orden, a lo establecido en el capítulo II del título I de la Ley de Procedimiento Administrativo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/1987/06/12/(1)#sexto

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil