Art. Quinto

En vigor desde 21 jun 1987
El Director general de Bellas Artes y Archivos podrá recabar también el dictamen de asesores externos a la Junta, así como invitarles a participar en las reuniones de ésta y de la Sección de Museos de titularidad estatal.
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eli/es/o/1987/06/12/(1)#quinto

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