Art. Segundo

En vigor desde 21 jun 1987
1. La Junta estará integrada por: Presidente: El Director general de Bellas Artes y Archivos. Vocales natos: El Director del Instituto de Conservación y Restauración de Bienes Culturales. El Director de Museos Estatales. El Director del Centro Nacional de Exposiciones. El Presidente de la Junta de Calificación, Valoración y Exportación de Bienes del Patrimonio Histórico Español. Vocales designados por el Ministro de Cultura: a) Siete Directores de Museos de titularidad estatal, propuestos por el Director general de Bellas Artes y Archivos. b) Cinco Directores de Museos de titularidad estatal gestionados por las Comunidades Autónomas, propuestos por el Consejo del Patrimonio Histórico, de entre los presentados por sus miembros. c) Hasta diez Directores de los Museos incorporados al Sistema Español de Museos mediante Convenio, propuestos por el Director General de Bellas Artes y Archivos. 2. Los Vocales por designación desempeñarán sus funciones por un período máximo de dos años, pudiendo ser designados de nuevo. 3. Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, el titular de la unidad dependiente de la Dirección de Museos Estatales que designe el Director general de Bellas Artes y Archivos.
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eli/es/o/1987/06/12/(1)#segundo

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