Art. Sexto
6 / 8En vigor desde 21 jun 1987
El funcionamiento de la Junta y de la Sección de Museos de titularidad estatal se ajustará, sin perjuicio de lo prevista en la presente Orden, a lo establecido en el capítulo II del título I de la Ley de Procedimiento Administrativo.
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Proeli/es/o/1987/06/12/(1)#sexto