Art. [preambulo]

En vigor desde 21 jun 1987
Ilustrísimos señores: La Orden de 7 de julio de 1979 («Boletín Oficial del Estado» del 16) regula la composición y funcionamiento de la Junta Superior de Museos como órgano consultivo de la entonces Dirección General del Patrimonio Artístico, Archivos y Museos, y el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero («Boletín Oficial del Estado» del 28), configura este órgano colegiado como institución consultiva de la Administración del Estado a los efectos prevenidos en la Ley del Patrimonio Histórico Español. De otra parte, el Reglamento de los Museos de titularidad estatal y del sistema español de museos, aprobado por Real Decreto 620/1987, de 10 de abril («Boletín Oficial del Estado» de 13 de mayo), prevé el asesoramiento de esta Junta en determinadas cuestiones relacionadas con las colecciones estatales y el Sistema Español de Museos. Los cambios producidos en la política museística y en la administración de los Museos estatales exigen modificar la Junta Superior de Museos para adecuar su composición a la situación actual, haciendo uso de la autorización expresa a que se refiere la disposición final primera del mencionado Real Decreto 111/1986. En su virtud, previa aprobación del Ministro para las Administraciones Públicas, he tenido a bien disponer:
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eli/es/o/1987/06/12/(1)#preambulo-pr

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