Art. 5

En vigor desde 14 jun 1984
La publicidad del Registro se lleva a cabo exclusivamente por medio de certificación, la cual es el único medio que acredita fehacientemente el contenido de aquél. No obstante, quien tenga derecho a certificación podrá también obtener nota simple informativa, sin garantía, del contenido del Registro.
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eli/es/o/1984/05/11/(2)#art-5

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