Art. 3

En vigor desde 14 jun 1984
Como excepción a lo dispuesto en los artículos anteriores, para dar publicidad a asientos cancelados en cumplimiento de sentencia judicial firme, es preciso que el peticionario alegue un interés cualificado, que habrá de justificar suficientemente.
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eli/es/o/1984/05/11/(2)#art-3

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