Art. 10

En vigor desde 14 jun 1984
En las certificaciones parciales que se expidan, de conformidad con el artículo 3.º, 2, letra e), del Real Decreto 142/1981, de 9 de enero, a fin de acreditar la representación legal de una Entidad, ha de constar la fecha de la inscripción del representante o representantes y, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, se indicará expresamente que con posterioridad a esa fecha no se ha recibido en el Registro ninguna comunicación ulterior que modifique la representación de la Entidad.
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eli/es/o/1984/05/11/(2)#art-10

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